Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo por extinción. La cuestión controvertida fue objeto de consideración afirmando que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 19/05/21 por ERE concursal, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó es tiempo cotizado no está consumida por previo ERTE. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
Resumen: Desempleo: en el presente recurso de unificación interpuesto por el SEPE se debe resolver si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por ERTE Covid, debe computarse como cotizado a los efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de unificación, estima el recurso y revoca la sentencia que estimaba el recurso de suplicación, por considerar no cotizado para percibir una nueva prestación por desempleo, el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor. Reitera doctrina en SSTS IV 378/2024, de 23 de febrero (rcud 5659/2022); 380/2024, de 23 de febrero (rcud 606/2023); 213/2024, de 30 de enero (rcud 5531/2022); 214/2024, de 30 de enero (rcud 5751/2022); y, 217/2024, de 30 de enero (rcud 691/2023).